Objetivos:

Ser explícito y transmitir a todos los empleados de PINTUREC y a todos con relación con la empresa. Expresar los valores, la honestidad en los negocios, no sobornar, respeto, honestidad, el cumplimiento sigo de las normas ambientales y las leyes de los países.

Evitar comportamientos de empleados, clientes, proveedores y contratistas que sean contrarios a los valores y principios de PINTUREC.

Principios básicos:

Nuestra visión: Ser la empresa más admirada y respetada de la industria del reciclaje de pintura, con colaboradores orgullosos de trabajar en ella.

Nuestra misión: Aportamos valor al negocio de nuestros clientes, mediante la reducción del impacto ambiental, con un alto estándar de servicio, de manera ética, con un equipo experto y comprometido.

Nuestros valores:

a-Ética en los Negocios

  • Resguardamos la información de PINTUREC y de nuestros clientes hacia otros medios externos.
  • Cumplimos siempre con la normativa legal vigente.

b- No Sobornar

  • Ningún colaborador de PINTUREC debe participar en algún soborno ni aceptará el soborno
  • Cualquier colaborador debe notificar al representante legal de la empresa si sabe de algún incumplimiento de este código, ya sea interno o externo de la empresa.

c- Honestidad hacia el cliente para buscar la mejor solución.

  • Todo colaborador debe ser honesto hacia el cliente, ya sea en informar si puede cumplir o no lo acordado o informado.
  • El engaño al cliente es un daño irreparable de reputación que tenemos que cuidarla al máximo.

d- Respeto hacia las personas.

  • Otorgamos a nuestros colaboradores condiciones apropiadas para trabajar.
  • Mantenemos un trato cordial y de respeto; Propiciamos un grato ambiente laboral.

e- Mejora Continua

  • Todo procedo es perfectible.
  • Tenemos que tener la mente abierta a recibir criticas o sugerencias para mejorar nuestro trabajo, procesos.

Este documento incluye un conjunto de guías de conducta ética que se aplican tanto a las personas que trabajan en PINTUREC, como a las que se relacionan con ella.

1- Conflicto de intereses:

Es política de PINTUREC que ningún empleado deberá comprometerse en actividades que pudieran crear conflicto con los intereses de PINTUREC Limitada, sin aprobación previa por escrito de la Gerencia General, o de en quien esta delegue. Las situaciones que requieren aprobación previa son, entre otras:

• Cuando un trabajador se relaciona con un cliente de PINTUREC y se dedica a competirle a la empresa, ya sea ofreciendo o entregando un producto o servicio igual o similar.

• Cuando el trabajador tenga propiedad, su cónyuge, hermanos o padres, en alguna institución o empresa que se relaciona con PINTUREC o sus clientes.

• Cuando se ejercen trabajos, consultorías y funciones en otra institución que compite con PINTUREC Limitada o que es proveedor de ella.

• Cuando existen relaciones de negocios, parentesco o afectividad entre quien evalúa, realiza o decide un acto o negociación por parte de PINTUREC y un tercero y ello hace presumir falta de independencia o imparcialidad en la toma de decisiones, todo lo cual potencia la posibilidad de beneficiar directa e indirectamente a aquel y/o el empleado de PINTUREC participante en la toma de decisiones.

2- Protección de Información Confidencial:

Todo el personal de PINTUREC Limitada debe guardar reserva y discreción en todos aquellos asuntos referidos al trabajo, planes, clientes y personal de PINTUREC Limitada que por su naturaleza lo requieran. Los empleados que posean o tengan acceso a información confidencial, ya sea estratégica, técnica, comercial o financiera sobre las actividades de PINTUREC Limitada, tienen la responsabilidad de asegurar que esa información no sea revelada sin la aprobación previa y la obligación de no utilizarla en beneficio propio o de terceros.

La información confidencial debe usarse solo siguiendo los intereses de la empresa y no debe ser utilizada o revelada por ningún empleado, tanto durante su permanencia en PINTUREC Limitada, como después de su desvinculación, en caso de retirarse de la misma.
De igual manera los empleados deben evitar descuidos y comentarios imprudentes que puedan dañar a PINTUREC Limitada, sus clientes y proveedores.

En particular, información sensible y valiosa y que debe ser mantenida en forma confidencial es aquella que dice relación con:

  • Información de mercado y negocios, investigaciones, estrategia y objetivos, precios, procesos y formulas, remuneraciones y beneficios, programas de computación, lista de empleados, clientes y proveedores, derechos, procesos judiciales, contratos y contingencias.

3- Uso debido de los recursos:

Los recursos asignados para el trabajo son de propiedad de la empresa y es obligación de sus trabajadores cautelar su debido uso. Este deberá restringirse a la actividad laboral para la cual son asignados.

Las personas deberán, por lo tanto, hacerse responsable del cuidado de los recursos asignados y de obtener el mayor beneficio, el máximo provecho y potencial de los recursos que la institución les pone a su disposición, pues el robo, el descuido y el desperdicio producen un impacto directo en la rentabilidad financiera de PINTUREC.

4- Pagos Indebidos:

Todas las transacciones que se hagan en nombre de PINTUREC Ltda, deben ser adecuadamente registradas de acuerdo a los procedimientos establecidos y sujetos a auditoria. El personal de PINTUREC Limitada, no podrá aceptar ni otorgar dádivas, soborno, dinero, obsequios o recompensa alguna como retribución por actos que se relacionan con su trabajo en la empresa. Tampoco como incentivo o recompensa por facilitar algún trabajo que PINTUREC Ltda realiza o contrata.

5- Relación con y entre los trabajadores:

PINTUREC tiene con todos sus trabajadores un trato equitativo, apegado a la ley e inspirado en sus valores y principios éticos declarados, dicho trato se manifiesta en las siguientes conductas:

  • Todo trabajador tiene el derecho y la obligación de formular consultas, sugerencias, inquietudes y reclamos ante su jefatura, utilizando los canales y mecanismos establecidos. Las jefaturas estarán abiertas para escuchar, analizar, ponderar y responder oportuna y adecuadamente esas inquietudes. Siempre podrá recurrir a instancias superiores si no recibe respuesta oportuna o si desea insistir en un tema.
  • Todo trabajador independientemente de su jerarquía o posición es responsable de comprender y actuar en conformidad con las normas descritas en el presente Código y con las políticas y procedimientos aplicables a su área de trabajo.
  • Las jefaturas y trabajadores deben promover relaciones de confianza, cada uno asumiendo las responsabilidades que le corresponden.
  • El trato respecto de los trabajadores en PINTUREC será justo, equitativo y respetuoso, sin discriminación alguna.
  • PINTUREC valora y promueve la colaboración y el trabajo en equipo, aunando inteligencia, energía y esfuerzo para ser los mejores y actuar como tales.
  • Los trabajadores de PINTUREC, de acuerdo con los valores expresados, deben cumplir los compromisos contraídos con seriedad, formalidad y responsabilidad.
  • Durante la jornada laboral los trabajadores de PINTUREC no realizaran actividades, trabajo o negociación de carácter o en interés personal, ni harán uso de bienes de la empresa para los mismos fines.
  • En la selección, contratación y mantención de nuestros trabajadores, nadie es discriminado por motivos de raza, casta, nacionalidad, religión, edad, discapacidad, género, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o política.
  • La compañía solo contrata a jóvenes en etapa escolar, que requieran realizar una práctica profesional, la cual deberá estar debidamente avalada por la institución educacional. Lo habitual es contratar personas mayores de 18 años.
  • No existe desarrollo de trabajo forzado, todos nuestros trabajadores pueden dejar voluntariamente su cargo luego de una notificación razonable.
  • Todos nuestros trabajadores cuentan con un contrato de trabajo, donde se detalla las funciones que se deberá realizar, horarios a cumplir, remuneraciones y condiciones de pago.
  • Nuestros trabajadores cuentan con libertad de asociación.
  • Los trabajadores deben informar a su superior inmediato, o algún funcionario pertinente, de cualquier incumplimiento a la ley o de las políticas de PINTUREC, incluyendo cualquier violación al presente Código.
  • Prestar en forma oportuna toda la cooperación que sea requerida con los procedimientos de auditoria tendientes a determinar el cumplimiento de la normativa legal.
  • Los empleados de PINTUREC obran por cuenta de PINTUREC exclusivamente en aquellas situaciones para las cuales se les ha otorgado poder o autorización, sea por la naturaleza de su cargo o por delegación expresa. Deberán abstenerse por lo tanto de actuar bajo el nombre de PINTUREC cuando no han sido autorizados para ello.

6- Relación con los clientes:

PINTUREC y sus trabajadores independientes de su jerarquía o posición procurarán:

• Asegurar la calidad de sus servicios, de modo de satisfacer las necesidades de los clientes con eficiencia y eficacia.

• Entregar el servicio en precio, calidad, cantidad y plazos convenidos.

• Establecer un sistema de reclamos que de efectivamente una adecuada respuesta. Los reclamos de los clientes siempre se responden, tengan o no tengan razón.

• Que las comunicaciones, incluida la publicidad y promoción sean veraces, teniendo en cuenta las pautas culturales y morales de la comunidad y de la empresa, respetando siempre la dignidad de las personas.

• Resguardar y proteger la información confidencial de nuestros clientes y del personal.

• Desarrollar una relación honesta y de largo plazo con sus clientes.

• Entregar solamente obsequios y regalos corporativos a clientes que estén definidos por Marketing.

• Cuidar que al hacer invitaciones a cenas o eventos con motivo de asuntos de trabajo estas no impliquen, o puedan ser entendidas como un compromiso, una influencia indebida, o que por su carácter, naturaleza o frecuencia, ello pudiera ser interpretado como la voluntad deliberada de afectar la independencia, imparcialidad o criterio de terceros. Asimismo en el caso de ser invitado a una cena, evento o viaje, debe cuidarse que tal hecho no sea interpretado o afecte la independencia de la persona de PINTUREC.

7- Relación con los proveedores y representadas:

Para la empresa los proveedores y representadas son una parte muy importante de nuestro negocio, por lo que debemos saber cuidarlos, por ello:

• Estableceremos relaciones transparentes y estables, con todos aquellos que cumplan con los estándares de calidad y respeto a la normativa legal de Chile.

• Buscaremos su bienestar y éxito, siendo leales con ellos y defenderemos sus legítimos intereses frente a los clientes.

• Las condiciones de los contratos estarán claramente establecidas y serán respetadas en su totalidad.

• Resguardar y proteger la información confidencial de nuestros proveedores y representadas.

• El personal de PINTUREC no aceptara obsequios o pagos en productos o servicios por parte de los proveedores, que le signifiquen comprometerlo personalmente o la empresa, sin embargo se podrán aceptar o dar regalos cuando tal acción sea de uso común y hasta con un tope de US$ 50.

• La elección y contratación de proveedores siempre deberá estar basada en criterios técnicos, profesionales, éticos y en las necesidades de la compañía, debiendo ser conducidas por medio de factores objetivos, tales como competencia, precio y calidad.

8- Contribuciones a partidos políticos:

PINTUREC no apoya partidos políticos ni contribuye con fondos a grupos cuyas actividades están orientadas a promover intereses de partidos políticos.

9- Salud y Seguridad:

Hemos regulado las condiciones de protección, higiene y seguridad que deben cumplir todos nuestros colaboradores. Contamos con un procedimiento de reclamo y sanciones en caso de no cumplimiento de dicho reglamento.

Hemos constituido de acuerdo a la ley vigente, comités paritarios en las distintas instalaciones de la compañía.
Todos los colaboradores que ingresan a la compañía son capacitados respectos del «Derecho a Saber».
Hemos definido los riesgos a los que están expuestos todos nuestros colaboradores, considerando las instalaciones donde se desempeñan y la naturaleza de su trabajo.

Comunidad:

PINTUREC como persona jurídica, se compromete a ser un buen ciudadano en todos los lugares en donde desarrolla sus operaciones. Para ello, mantendrá altos estándares éticos y velará por el respeto de las leyes, normas y reglamentos que correspondan en Chile.

10- Responsabilidad Penal de la empresa:

Conforme a la ley, en ciertos casos la compañía podría llegar a ser responsable por la comisión por parte de sus trabajadores y dependientes dentro del ámbito de sus funciones de delitos como Lavado de activos: Según lo establecido en Artículo 27, Ley Nº19.913. “Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho, y otros”.

Financiamiento del terrorismo: Según lo establecido en Artículo 8º, Ley Nº18.314. “Persona natural o jurídica, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros”.

Cohecho a funcionario público nacional: Según lo establecido en Artículo 250 del Código Penal. “Dícese del que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero”, para que:
• Realice actos propios de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos.
• Por haber omitido un acto debido propio de su cargo. • Por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.

Cohecho a funcionario público extranjero: Según lo establecido en Artículo 251 del Código Penal. “Dícese del que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero”, para que:

• Realice una actuación o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de cualquier transacción internacional.

En consideración a lo anterior, PINTUREC prohíbe expresamente cualquier conducta que pueda dar lugar a la imputación penal de la empresa por los actos cometidos por los socios controladores, ejecutivos principales, representantes, quienes realicen actividades de administración o supervisión y cualquier colaborador de la compañía o externo que se pueda entender como que actúa por la compañía. Asimismo, se incluyen las personas naturales que estén bajo la dirección y supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente y en general todo trabajador en PINTUREC

11- Normativa de cumplimiento:

Todos los trabajadores de PINTUREC y sus proveedores tienen la obligación de cumplir este Código de Ética, las políticas que lo regulen, la normativa vigente y el respectivo Reglamento Interno.

El incumplimiento de lo dispuesto en este Código tendrá, en su caso, la consideración de infracción laboral. Lo anterior se mantendrá sin perjuicio de la infracción que pudiera derivarse de lo dispuesto en la legislación y de la responsabilidad civil o penal que en cada caso sea exigible.

No se debe ser complaciente con las conductas incorrectas de otros. Por ello, cuando se tengan antecedentes de violaciones a este Código, se pondrán en conocimiento de sus jefes, la Gerencia General o de cualquiera de los integrantes socia de la empresa.

PINTUREC entregará y/o pondrá a disposición de cada trabajador un ejemplar del Código de Ética al momento de su contratación.